PARA CERTIFICADOS ENERGÉTICOS (AUTOCONSUMO, VIVIENDAS, LOCALES,...) NO DUDE EN CONTACTAR SIN NINGÚN COMPROMISO => MAIL: info@juanandresingenieria.com => MÓVIL PRINCIPAL: + 34 676 10 84 80 (JUAN ANDRÉS MARTÍN)

Nueva regulación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

07 septiembre 2018

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, "por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)".
 
Este Real Decreto establece los requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas de los vehículos que se pongan en circulación por la vía pública. Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que deben cumplir las "Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos o ITV".
  
¿Cuándo se aplicará el RD 920/2017?
El R.D. entró en vigor el pasado 20 de mayo de 2018, si bien, las estaciones ITV que hasta la fecha de entrada en vigor no cumplan con todos los requisitos (equipos, acreditación por ENAC, etc.), dispondrán de un (1) año para actualizarse y ponerse al día.

¿Cuáles son los  principales cambios y novedades que afectan al usuario?

SERÁ CONDICIÓN NECESARIA, LA PRESENTACIÓN DEL "SEGURO OBLIGATORIO DEL VEHÍCULO", ANTES DE CUALQUIER INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO. 

Si no se acredita que el vehículo dispone del preceptivo seguro obligatorio, ni siquiera se realizará la inspección periódica.


En relación a las 2ª inspecciones, en caso de que esta sea favorable, el R.D. exige que en el informe de esta segunda inspección favorable figure el NIF o Razón Social del taller que ha efectuado la reparación o bien se anotará “Auto-reparación”.

Otra novedad, es qué ocurrirá si pasamos la inspección antes de que nos toque. Hasta ahora, los plazos corrían a partir de la fecha en la que pasábamos la inspección, si nos adelantábamos, perdíamos días de validez de la inspección.

Con este nuevo RD 920/2017, si la inspección la pasamos dentro de los 30 días previos a la fecha de caducidad de la anterior inspección, no perderemos días, y la próxima corresponderá al periodo partiendo de la fecha de la anterior inspección.

En los tractores de ruedas agrícolas y forestales, con una velocidad mayor de 40 km/h, pasan de estar exentos hasta los 8 años desde su primera matriculación a 4 años, desde su primera matriculación.


Como novedades en los métodos de inspección y de categorización de defectos en el apartado de dispositivos de frenado, para los Vehículos pesados con sistema de frenos neumáticos, ahora se exigirá que la reserva de presión sea capaz de proporcionar al menos cuatro (4) frenadas consecutivas una vez se pone en marcha el dispositivo de aviso (hasta ahora sólo se exigían dos frenadas consecutivas). Si no alcanza dos frenadas consecutivas será Defecto Muy Grave.

En Vehículos con frenos hidráulicos las pérdidas de fluido por los tubos flexibles o por las conexiones serán siempre Defecto Muy Grave.

En el sistema de frenado de Vehículos de categoría L (Ciclomotores y Motocicletas, así como los vehículos todo terreno (Quads) y otros vehículos de poca cilindrada de tres o cuatro ruedas), además de la eficacia cuando se accionan ambos frenos juntos se deberá comprobar que la del freno trasero solo es mayor del 25% de la masa total del vehículo.

Respecto a la eficacia requerida para el freno de estacionamiento, aparecen nuevos Defectos Muy Graves en caso de que no se alcance el 50% de los valores exigidos. Hasta ahora sólo era Defecto Grave.

5 años de Certificados Energéticos

01 junio 2018

Hoy se cumplen 5 años!!, desde la entrada ya en vigor del Real Decreto Ley 235/2013 sobre Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes.
Por este motivo, el equipo Blog Ingeniería Costa Tropical - Grupo de Ingenieros Técnicos 👷‍👷‍ :
Somos competentes en su Redacción y Firma
💡Importante!! 
Se recuerda, que todo Edificio o parte del mismo, Local o Vivienda que se Publicite/Oferte para Compra/Venta y Alquiler debe de disponer por ley de un Certificado Energético:

🚘Zonas de actuación: Granada Provincia, Almería Costa, y Málaga Costa:
Granada...
GRANADA, Loja, Santa Fé, Pinos Puente, Atarfe, Peligros, Guadix, Baza, Las Gabias, la Zubia, Otura, Dílar, Padul, Dúrcal, Albuñuelas, Lanjarón, Orgiva, Alpujarra Granadina, Vélez Benaudalla...
...Málaga-Costa Tropical-Almeria...




MALAGA, Rincón de la Victoria, Benajarafe, Almayate, Torre del Mar, Algarrobo, Algarrobo-Costa, Velez-Málaga, Lagos, El Morche, Torrox, Torrox-Costa, Nerja...
COSTA TROPICAL, La Herradura, Almuñecar, Salobreña, MOTRIL, Torrenueva, Carchuna, Calahonda, Castell de Ferro, Albuñol... 
ALMERIA, Adra, La Curva, Balanegra, Balerna, Matagorda, Almerimar, El Ejido, La Mojonera, Vícar, Roquetas de Mar, Las Cabañuelas, El Parador de Hortichuelas, Aguadulce...
Contrata nuestro servicio directamente con técnicos competentes, habilitados por el Ministerio de Industria y Energía.

Realizamos 📋 dos tipos de Certificados Obligatorios de Eficiencia Energética (CEE):

A) Certificados Energéticos para Edificios/Locales/Viviendas 🏡 🏢 🏪 en Venta/Alquiler, según R.D. Ley 235/2013 (https://goo.gl/mtN9K7), por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A) Certificado Energético Andaluz para Contratación de Suministro Eléctrico 💡, exigido por la compañía eléctrica, según Decreto 169/2011 (https://goo.gl/9EzGwM) por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables y la eficiencia Energética en Andalucía.

Nuestro servicio incluye:
VISITA AL INMUEBLE 🚙 🛵 + INFORME COMPLETO 📓
REGISTRO Y ETIQUETA ENERGÉTICA ANTE LA JUNTA DE ANDALUCIA 🕵‍
- Entrega del CEE entre 24-48 horas .
- Si lo desea, el Certificado Energético se le enviará por email 📭 en formato digital en archivos PDF, con nuestra firma digital reconocida y regulada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, y expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).

Equipo Blog Ingenieria Costa Tropical 🌍
Más Info:
https://ingenieriacostatropical.blogspot.com
https://www.facebook.com/ingenieriacostatropical

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Bonificación en el IBI para las casas que ahorren energía

09 octubre 2015


El Ministerio de Hacienda ha decidido crear una rebaja energética del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquellas viviendas, locales y oficinas más eficientes en el ahorro de energía. Esta nueva bonificación de IBI nace a través de una enmienda introducida a última hora en el Senado en la tramitación de la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para los próximos años por parte del Gobierno actual, que cuenta para su aprobación con la buena predisposición de otros grupos políticos para ofrecer este tipo de rebajas en el IBI.

Esta medida permitiría a los Ayuntamientos
rebajar este impuesto (IBI) hasta un 20%, para los inmuebles urbanos con un "Certificado de Eficiencia Energética (CEE) Tipo/Letra A". La enmienda modifica por tanto, la ley de 2004 de Haciendas Locales.

 
La bonificación va disminuyendo a medida que lo hace también la calificación energética del inmueble:

Será de hasta un 16% al Certificado Energético Tipo/Letra B, del hasta el 12% al C, de hasta el 8% al D, y finalmente de hasta el 4% al E. Se prohíbe la bonificación a quienes no puedan acreditar nada mejor que F y G o, simplemente, no cuentan con certificado.

Fuente: Ministerio de Hacienda


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Serás el protagonista de tu Energía

09 agosto 2015

Según fuentes de la comisión europea, y de Alberto Pototschnig, máximo responsable de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), el consumidor final será el principal protagonista de la Unión Energética que se producirá en los próximos años, dentro de la Unión Europea, y en España.

«Los consumidores deben tener la libertad de generar y consumir su propia energía en condiciones justas para ahorrar dinero, proteger el medio ambiente y garantizar la seguridad del suministro.»
http://www.consumetupropiaenergia.net/
«Los consumidores deberán estar bien informados y capacitados como los compradores y los vendedores en los mercados mayoristas, a través de facturas y normas de publicidad más claras y herramientas de comparación de precios fiables, y potenciando asimismo su gran poder de negociación mediante regímenes colectivos (tales como el cambio colectivo de proveedor y las cooperativas de energía).»


Por último, comentar que con este compromiso el consumidor final podrá ahorrar más energía. y en definitiva dinero.

 
Fuentes: Unión europea, el periódico de la energía.

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Certificados Energéticos en Granada, Malaga, y Almería

13 noviembre 2014


Grupo de Ingenieros Técnicos habilitados y homologados por el Ministerio de Industria, según R.D. Ley 235/2013 (procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).

Redactamos "Certificados de Eficiencia Energética (CEE)" para la Compra/Venta y Alquiler de Edificios/Locales/Viviendas.

Certificados Energéticos para toda España, y Andalucía, aunque nuestra zona de actuación se centra en:

Granada...
GRANADA, Loja, Santa Fé, Pinos Puente, Atarfe, Peligros, Guadix, Baza, Las Gabias, la Zubia, Otura, Dílar, Padul, Dúrcal, Albuñuelas, Lanjarón, Orgiva, Alpujarra Granadina, Vélez Benaudalla...
...Málaga-Costa Tropical-Almeria...




MALAGA, Rincón de la Victoria, Benajarafe, Almayate, Torre del Mar, Algarrobo, Algarrobo-Costa, Velez-Málaga, Lagos, El Morche, Torrox, Torrox-Costa, Nerja...
COSTA TROPICAL, La Herradura, Almuñecar, Salobreña, MOTRIL, Torrenueva, Carchuna, Calahonda, Castell de Ferro, Albuñol... 
ALMERIA, Adra, La Curva, Balanegra, Balerna, Matagorda, Almerimar, El Ejido, La Mojonera, Vícar, Roquetas de Mar, Las Cabañuelas, El Parador de Hortichuelas, Aguadulce...
Nos diferenciamos del resto con un Servicio que incluye:
“Visita + Informe + Anexos + Registro ante la Junta de Andalucía (JJAA) + Etiqueta Energética"
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1 año de CEE según R.D. Ley 235/2013

06 junio 2014


Esta semana se ha cumplido un año, desde que entró en vigor el nuevo Real Decreto Ley 235/2013 (1 de Junio de 2013), por el que se aprobó el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética (CEE) de los Edificios para su Compra/Venta y Alquiler.

Desde mi punto de vista, como Técnico competente de CEE, ha sido un año poco fructífero y alentador:

1º Por la falta de información, tanto de la Administración Central, como Autonómica, de esta obligación y de su registro.
2º Por el desconocimiento/desánimo del propietario del Edificio/Inmueble/Local.
3º Por la guerra de precios actuales, a la baja, por la redacción y firma de este informe de CEE. 

Sólo se está llevando a cabo, en mayor medida, con la Compra/Venta del Edificio/Vivienda/Local, eso sí, con la ayuda del Ilustre Colegio Notarial, que si bien, están haciendo incapié en la obligación del CEE para ello.

El tema del Arrendamiento/Alquiler, es una cuestión más "complicada" (como ya sabemos), y hasta que no se sancione realmente, tanto al propietario, como a la mayoría de las Agencias/Empresas que están incumpliendo este Real Decreto Ley, no se verá la luz. 

Aunque por fín, en algunas Comunidades Autónomas ya lo están sancionando
Tampoco los Técnicos competentes se libran, sanción real: 
En mi opinión, hasta que en España no se cambie, por una "filosofía sostenible", este Certificado de Eficiencia Energética no se verá como una mejora real, para nuestro Edificio/Vivienda/Local, con respecto a su Eficiencia, Consumo, y Ahorro Energético.
No tendrá un valor significativo, y por lo tanto, se convertirá en un mero trámite más, aprobado por la Unión Europea y la Administración.
**Noticias de interés**






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Certificado Energético en Andalucía

17 enero 2014

El usuario, y propietario del inmueble debe saber, que hasta la obtención del Certificado Energético o Etiqueta Energética, se llevará a cabo un "Proceso Técnico- Administrativo", desde la toma de datos insitu por el técnico competente, hasta su registro en el Organismo de Control correspondiente:


1. "Propietario del inmueble" => Información y Presupuesto <= "Técnico Competente".

2. "Técnico Certificador" => Visita insitu para toma de datos => "Informe y Propuestas energéticas".


3. "Propietario" => Registro de la Calificación Energética <= "Técnico Certificador".

4. "Propietario del inmueble" => Certificado Energético de la vivienda => "Comprador o Arrendatario".


Trámites de interés
 **Certificados Energéticos de la Junta de Andalucía**
Pinche aquí...Registro telemático

**Registro andaluz de Certificados Energéticos**
Pinche aquí...Trámites básicos
         
**Modelo nacional:**

El propietario es el que tendrá que buscar al técnico certificador que más le interese. Claro está, este técnico deberá, tanto poseer la titulación correspondiente, según lo establecido en el Real Decreo 235/2013, de 5 de abril, y por el Ministerio de Industria, como estar formado en el campo de la Certificación Energética.

El resgistro ante la Comunidad Autónoma o Organismo de Control, lo podrá realizar, tanto el Propietario/Titular de la vivienda, como el técnico certificador, previa autorización del mismo.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma no tiene la obligación de facilitar la Etiqueta Energética, será el Técnico competente quién debe editar/imprimir esta Etiqueta Energética, al propietario de la vivienda.


De esta manera, el Usuario/Propietario del inmueble obtendrá su Certificado Energético o Etiqueta Energética, para posteriormente presentarlo ante un futuro comprador o arrendatario.


La validéz del mismo será de un máximo de 10 años, posteriormente a esa fecha, será el propietario quién tendrá la obligación de renovarlo. Dicha renovación, la podrá realizar un tecnico distinto, al que redactó el certificado inicialmente.

 
IMPORTANTE
**Esta nueva normativa/ley entró en vigor a partir del 01 de Junio de 2013, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Afecta a Viviendas/Bloques de viviendas/Locales/Grandes Terciarios.

**El incumplimiento del mismo afectará, tanto al propietario del inmueble, como al técnico certificador, y esta infracción llevará acabo una serie de sanciones (Ley 8/2013).

**En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo de Control será la Junta de Andalucía. Esta por el momento, no obliga a abonar tasa alguna por el registro del Certificado Energético.  

**El Técnico Certificador deberá estar colegiado en el colegio correspondiente a su titulación universitaria, y en su caso, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

**No es obligatorio entregar al propietario un Dossier-Económico, que recogerá la viabilidad y amortización de las futuras medidas de mejora de calificación energética. Aunque será el profesional el que deberá informar y asesorar de esta posibilidad.

**Sólo en Andalucía, se está exigiendo el Certificado Energético por parte de la Compañia Eléctrica, ante el alta de un Punto de Suministro. Véase el Artículo 27, Capítulo V, Certificado Energético Andaluz (Real Decreto 169/2011).

Fuentes: 
Ministerio de Industria | Junta de Andalucía | Blog Ingenieria Costa Tropical.

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Certificación Energética: Preguntas más solicitadas del R.D. 235/2013

07 noviembre 2013

Preguntas más solicitadas por el Técnico/Propietario/Usuario del inmueble

  • ¿Cuándo entró en vigor este nuevo R.D. 235/2013?
El Real Decreto Ley 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en España:
Entró en vigor el 01 de Junio de 2013, y afecta a todas las viviendas y locales comerciales que se pongan en venta o en alquiler en España, por lo que deberán disponer de un...

“Certificado o Etiqueta de Eficiencia Energética”



  • ¿Qué pasos debo llevar para la obtención del Certificado Energético?

"Procedimiento a llevar a cabo para su obtención"


  • ¿Qué pasos debe seguir el técnico competente para certificar su inmueble?
1.- Visitar físicamente el inmueble.
2.- Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
3.- Trasladar toda la información de campo a los programas homologados (Calener, CE3X o CEX).
4.- Redactar las posibles medidas de mejora de eficiencia energética.
5.- Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir este técnico competente?
- Disponer de las titulaciones establecidas por Industria: Ver PDF.
- Estar dado de alta en el Régimen de Autónomos en el epígrafe correspondiente.
- Estar colegiado, en nuestro caso COITI Granada.
- Tener un seguro de responsabilidad civil acorde con la actividad.
- Formación en herramientas:
A) Método general para "Nueva Construcción": Calener, Líder, CERMA, CE2.
B) Simplificadas para "Edificios Existentes": CE3, CE3X.

  • ¿En el caso de un Local Comercial debo disponer del certificado?    
Sí, tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética, las viviendas apartamentos y locales de menos de 50m2 que formen parte de un edificio.
Por otro lado, los edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50m2 quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado energético (Capitulo I, Artículo 2).
También es obligatorio para: Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública (Entes públicos: Estatales, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma) ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público (Capitulo I, Artículo 2).
-Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007, tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio, con independencia de que dispongan o no de cédula de primera ocupación.
-Los locales no habitables destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. Cuando se decida acondicionar el local y se realice el proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva. 
-En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación. (Capitulo II, Artículo 5). Así pues, los talleres o establecimientos industriales de reparación alojado en los bajos de un edificio están exentos de obtener el certificado.
-En el caso de unas oficinas de un edificio industrial, deberían certificarse cuando se alquile o venda el edificio, si tienen una superficie útil igual o superior a 50 m2.
Por lo tanto, si el local cambia de actividad/uso, se considera de nueva construcción, y deberá disponer de un informe energético por un técnico competente.

  • ¿Puedo alquilar/vender mi vivienda sin el Certificado Energético? 
No, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, según el Capítulo III, Artículo 12. 
“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”.
No es obligatorio el certificado energético: En edificios o parte de los mismo cuyo uso o alquiler sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año (no tiene por qué coincidir con los cuatro meses) 
Nota: (Según el R.D. 235/2013, Capítulo V, Régimen sancionador. Artículo 18. Infracciones y sanciones: Quién no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Cada Comunidad Autónoma llevará a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de esta obligación y tendrán que dar cuenta de ello al Ministerio de Industria).

  • ¿Qué validez tiene este certificado energético?
Este certificado tiene una validez de 10 años (Capítulo II, Artículo 11).
Una vez transcurrido el periodo de validez de 10 años (salvo modificación del inmueble que reduzca su calificación y obligue a su actualización), el propietario deberá renovar el certificado energético en el caso de alquiler o venta. El órgano competente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
En las renovaciones de los contratos de alquiler, si se renuevan a un mismo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.

  • ¿Qué Coste/Precio tiene?
Valor Certificado Energético
Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro
*Coste Informe Certificado Energético: Irán incluidos todos los gastos y honorarios derivados por el técnico competente.
*Coste Registro: Cada Comunidad Autónoma definirá las tasas y el proceso administrativo a seguir.

Según los estudios realizados, tanto por profesionales del sector, como por la OCU (Organización de consumidores y usuarios), el coste del informe debería estar comprendido entre 200-250€ para una vivienda media de entre 70-90 m2, y correrá a cargo del propietario del inmueble, ya sea vendedor o arrendatario. También será responsabilidad suya renovarlo. Pero seguramente, el técnico competente será quien fije su precio final en función del trabajo y honorarios.
El coste del Registro dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un ejemplo a seguir es el de la Comunidad de Madrid que ha anunciado que será gratuito, como también Canarias, Navarra, Cantabria, Asturias, La Rioja o País Vasco, que no aplicarán tasa alguna. En cambio,  las Islas Baleares cobrarán alrededor de 5€, Castilla-La Mancha cobrará una tasa por el registro, en función del tipo de edificio que rondarán los 3€, y 12€ en Galicia. En Barcelona estará alrededor de los 10€ Informe de 100 m2, o en la Comunidad Valenciana que rondarán los 20€ Informe de 100 m2

En Andalucía, y en el resto de comunidades, todavía están trabajando en ello.
Debido a la alta competencia, y mala práctica, el valor del Informe Energético se ha devaluado, como ya sabemos muchos de los técnicos competentes, 

  • ¿Tiene la obligación de exhibir las Etiqueta Energética en su fachada, en un lugar destacado y bien visible?
No, solamente si se encuentra entre estos casos (Capítulo III, Artículo 13)
1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2,
2. Todos los edificios o locales de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2.
3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria,
-Para la publicidad de venta o alquiler de edificios, a través de folletos o portales inmobiliarios, se permite el reducir o agrandar la etiqueta de eficiencia energética siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
También en estos casos, se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren solo las escalas y los valores de la etiqueta como se muestra en el ejemplo de la siguiente figura:
-En el caso de anuncios de prensa se permitirá mencionar solo la calificación energética en Consumo y en Emisiones (letra asociada a las mismas).
En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, y en los que solo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.
-No está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo de empresa, a excepción de un logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que respete las dimensiones y no conduzca a equívocos.
-Existe una única escala de calificación de eficiencia energética para edificios nuevos o existentes.
-Cuando se habla de consumo de energía se hace referencia siempre a la energía primaria.

  • ¿Debe registrarse el Certificado Energético ante el Organismo de control autonómico?
Siempre se deberá registrar ante el Organismo de Control Autonómico, correspondiente.
El registro de los certificados de eficiencia energética servirá a los ciudadanos, como acceso a la información sobre estos, y una persona física no puede negarse a que se permita el acceso a la información del certificado que haya comunicado a la administración.
Además, el certificado de eficiencia energética debe de contener la Etiqueta Energética, independientemente de que todavía no tenga cubierto el código de registro (servirá la solicitud de presentación en el registro de forma provisional). La administración no está obligada a entregar la etiqueta.

  • ¿En el caso de querer aumentar la Eficiencia de mi inmueble?
El técnico certificador deberá incluir en el certificado varias propuestas de reformas, que mejorarían la eficiencia energética del inmueble. Estas propuestas se dan a modo de información. Es el propietario quién debe decidir si quiere aumentar la eficiencia energética de su inmueble y reducir así los costes por consumo de energía, y así aumentar su calificación/letra energética.
*No es obligatorio que el certificado deba incluir la rentabilidad/amortización económica de las medidas propuestas, aunque sí deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste eficacia de las recomendaciones formuladas.


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"Certificado Energético"

"Sanciones sin el certificado

Pinche en los títulos para más información


 Respuestas a Preguntas Frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013: 
*Publicado con fecha 8 de Julio de 2013 …............. Ver
*Publicado con fecha 20 de Septiembre de 2013…. Ver


Fuentes: Ministerio de Industria | IDAE.

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