Preguntas más solicitadas por el Técnico/Propietario/Usuario del
inmueble
- ¿Cuándo entró
en vigor este nuevo R.D. 235/2013?
El
Real Decreto Ley 235/2013, de 5 de abril, por el
que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios en España:
Entró en vigor el 01 de Junio de 2013, y afecta a todas las
viviendas y locales comerciales que se pongan en venta o en alquiler en España,
por lo que deberán disponer de un...
“Certificado o Etiqueta
de Eficiencia Energética”
- ¿Qué pasos
debo llevar para la obtención del Certificado Energético?
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"Procedimiento a llevar a cabo para
su obtención"
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- ¿Qué pasos debe seguir el técnico
competente para certificar su inmueble?
1.- Visitar físicamente
el inmueble.
2.- Hacer mediciones,
fotografías, comprobaciones y toma de datos.
3.- Trasladar toda la
información de campo a los programas homologados (Calener, CE3X o CEX).
4.- Redactar las posibles
medidas de mejora de eficiencia energética.
5.- Redacción del
Certificado Energético y entrega al cliente.
- ¿Qué
requisitos debe cumplir este técnico competente?
- Disponer de las titulaciones establecidas por
Industria: Ver PDF.
- Estar dado de alta en el Régimen de
Autónomos en el epígrafe correspondiente.
- Tener un seguro de responsabilidad civil
acorde con la actividad.
- Formación en herramientas:
A) Método general para "Nueva Construcción": Calener,
Líder, CERMA, CE2.
B) Simplificadas para "Edificios Existentes": CE3,
CE3X.
- ¿En el
caso de un Local Comercial debo disponer del certificado?
Sí, tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia
energética, las
viviendas apartamentos y locales de menos de 50m2 que formen parte de un
edificio.
Por otro lado, los
edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50m2
quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado energético (Capitulo I, Artículo 2).
También es obligatorio para: Edificios o partes de edificios en los que una autoridad
pública (Entes públicos: Estatales, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma) ocupe una
superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente
por el público (Capitulo I, Artículo 2).
-Los
edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007, tienen la obligación de disponer el
certificado de certificación energética del edificio, con independencia de que
dispongan o no de cédula de primera ocupación.
-Los
locales no habitables destinados a
uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser
utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. Cuando
se decida acondicionar el local y se realice el proyecto de obra y actividad,
éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como
obra nueva.
-En
el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria
la certificación. (Capitulo II, Artículo 5). Así pues, los talleres o establecimientos industriales de
reparación alojado en los bajos de un edificio están exentos de obtener el
certificado.
-En
el caso de unas oficinas de un edificio
industrial, deberían certificarse cuando se alquile o venda el edificio, si
tienen una superficie útil igual o superior a 50 m2.
Por
lo tanto, si el local cambia de actividad/uso, se
considera de nueva construcción, y deberá disponer de un informe energético por
un técnico competente.
- ¿Puedo
alquilar/vender mi vivienda sin el Certificado Energético?
No, a partir de la entrada en vigor del
Real Decreto, según el Capítulo III, Artículo 12.
“La etiqueta se incluirá en toda
oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio
o unidad del edificio”.
No
es obligatorio el certificado energético: En edificios o parte de los mismo
cuyo uso
o alquiler sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo
limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de
lo que resultaría de su utilización durante todo el año (no tiene por qué
coincidir con los cuatro meses)
Nota:
(Según el R.D. 235/2013, Capítulo V, Régimen sancionador. Artículo 18.
Infracciones y sanciones: Quién no cumpla esta normativa incurre en una
infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la
Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Cada Comunidad Autónoma
llevará a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de
esta obligación y tendrán que dar cuenta de ello al Ministerio de Industria).
- ¿Qué
validez tiene este certificado energético?
Este
certificado tiene una validez de 10 años
(Capítulo II, Artículo 11).
Una
vez transcurrido el periodo de validez de 10 años (salvo modificación del
inmueble que reduzca su calificación y obligue a su actualización), el
propietario deberá renovar el certificado energético en el caso de alquiler o
venta. El órgano competente establecerá las condiciones específicas para
proceder a su renovación o actualización.
En
las renovaciones
de los contratos de alquiler, si se renuevan a un mismo arrendatario,
no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.
Valor Certificado
Energético =
Coste Informe Certificado
Energético + Coste Registro
*Coste Informe Certificado Energético: Irán
incluidos todos los gastos y honorarios derivados por el técnico competente.
*Coste Registro: Cada Comunidad Autónoma definirá
las tasas y el proceso administrativo a seguir.
Según los estudios realizados, tanto por
profesionales del sector, como por la OCU (Organización de consumidores y usuarios), el
coste del informe debería estar comprendido entre 200-250€ para
una vivienda media de entre 70-90 m2, y correrá a cargo del
propietario del inmueble, ya sea vendedor o arrendatario. También será
responsabilidad suya renovarlo. Pero seguramente, el técnico competente será
quien fije su precio final en función del trabajo y honorarios.

El coste del Registro dependerá de cada
Comunidad Autónoma. Un ejemplo a seguir es el de la Comunidad de Madrid que ha
anunciado que será gratuito, como también Canarias, Navarra, Cantabria,
Asturias, La Rioja o País Vasco, que no aplicarán tasa alguna. En cambio,
las Islas Baleares cobrarán alrededor de 5€, Castilla-La Mancha cobrará una
tasa por el registro, en función del tipo de edificio que rondarán los 3€, y
12€ en Galicia. En Barcelona estará alrededor de los 10€ Informe de 100 m2,
o en la Comunidad Valenciana que rondarán los 20€ Informe de 100 m2.
En Andalucía, y en el resto de comunidades, todavía
están trabajando en ello.
Debido
a la alta competencia, y mala práctica, el valor del Informe Energético se ha devaluado, como ya
sabemos muchos de los técnicos competentes,
- ¿Tiene la
obligación de exhibir las Etiqueta Energética en su fachada, en un lugar
destacado y bien visible?
No,
solamente si se encuentra entre estos casos (Capítulo III, Artículo 13):
1.
Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean
frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total
superior a 500 m2,
2.
Todos los edificios o locales de los mismos ocupados por las autoridades
públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una
superficie útil total superior a 250 m2.
3.
Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia
energética será voluntaria,
-Para la publicidad de venta o alquiler de
edificios, a través de folletos o portales inmobiliarios, se permite el
reducir o agrandar la etiqueta de eficiencia energética siempre que se mantenga
el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
También
en estos casos, se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se
muestren solo las escalas y los valores de la etiqueta como se muestra en el
ejemplo de la siguiente figura:
-En
el caso de anuncios de prensa se
permitirá mencionar solo la calificación energética en Consumo y en Emisiones
(letra asociada a las mismas).
En
los carteles de venta o alquiler que
se colocan en el exterior de los edificios, y en los que solo aparece un
teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.
-No
está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo de empresa, a excepción de un logotipo de la Comunidad Autónoma
correspondiente, siempre que respete las dimensiones y no conduzca a equívocos.
-Existe
una única escala de calificación de eficiencia energética para edificios nuevos
o existentes.
-Cuando
se habla de consumo de energía se hace referencia siempre a la energía
primaria.
- ¿Debe
registrarse el Certificado Energético ante el Organismo de control autonómico?
Siempre
se deberá registrar ante el
Organismo de Control Autonómico, correspondiente.
El
registro de los certificados de
eficiencia energética servirá a los ciudadanos, como acceso a la información
sobre estos, y una persona física no puede negarse a que se permita el acceso a
la información del certificado que haya comunicado a la administración.
Además,
el certificado de eficiencia energética debe de contener la Etiqueta Energética, independientemente
de que todavía no tenga cubierto el código
de registro (servirá la solicitud de presentación en el registro de forma
provisional). La administración no está obligada a entregar la etiqueta.
- ¿En
el caso de querer aumentar la Eficiencia de mi inmueble?
El
técnico certificador deberá incluir en el certificado varias propuestas de
reformas, que mejorarían la eficiencia energética del inmueble. Estas
propuestas se dan a modo de información. Es el propietario quién debe decidir
si quiere aumentar la eficiencia energética de su inmueble y reducir así los
costes por consumo de energía, y así aumentar su calificación/letra energética.
*No
es obligatorio que el certificado deba incluir la rentabilidad/amortización económica de las
medidas propuestas, aunque sí deberá indicar dónde obtener información más
detallada sobre la relación coste eficacia de las recomendaciones formuladas.
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encargamos de todo el "Proceso Técnico-Administrativo", desde
la toma de datos in-situ, hasta su registro en el Organismo de Control Autonómico: Junta
de Andalucía.
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Respuestas a Preguntas Frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013:
*Publicado con fecha 8 de Julio de 2013 …............. Ver
*Publicado con fecha 20 de Septiembre de 2013…. Ver
Fuentes: Ministerio de Industria | IDAE.
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