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1 año de CEE según R.D. Ley 235/2013

06 junio 2014


Esta semana se ha cumplido un año, desde que entró en vigor el nuevo Real Decreto Ley 235/2013 (1 de Junio de 2013), por el que se aprobó el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética (CEE) de los Edificios para su Compra/Venta y Alquiler.

Desde mi punto de vista, como Técnico competente de CEE, ha sido un año poco fructífero y alentador:

1º Por la falta de información, tanto de la Administración Central, como Autonómica, de esta obligación y de su registro.
2º Por el desconocimiento/desánimo del propietario del Edificio/Inmueble/Local.
3º Por la guerra de precios actuales, a la baja, por la redacción y firma de este informe de CEE. 

Sólo se está llevando a cabo, en mayor medida, con la Compra/Venta del Edificio/Vivienda/Local, eso sí, con la ayuda del Ilustre Colegio Notarial, que si bien, están haciendo incapié en la obligación del CEE para ello.

El tema del Arrendamiento/Alquiler, es una cuestión más "complicada" (como ya sabemos), y hasta que no se sancione realmente, tanto al propietario, como a la mayoría de las Agencias/Empresas que están incumpliendo este Real Decreto Ley, no se verá la luz. 

Aunque por fín, en algunas Comunidades Autónomas ya lo están sancionando
Tampoco los Técnicos competentes se libran, sanción real: 
En mi opinión, hasta que en España no se cambie, por una "filosofía sostenible", este Certificado de Eficiencia Energética no se verá como una mejora real, para nuestro Edificio/Vivienda/Local, con respecto a su Eficiencia, Consumo, y Ahorro Energético.
No tendrá un valor significativo, y por lo tanto, se convertirá en un mero trámite más, aprobado por la Unión Europea y la Administración.
**Noticias de interés**






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Certificado Energético en Andalucía

17 enero 2014

El usuario, y propietario del inmueble debe saber, que hasta la obtención del Certificado Energético o Etiqueta Energética, se llevará a cabo un "Proceso Técnico- Administrativo", desde la toma de datos insitu por el técnico competente, hasta su registro en el Organismo de Control correspondiente:


1. "Propietario del inmueble" => Información y Presupuesto <= "Técnico Competente".

2. "Técnico Certificador" => Visita insitu para toma de datos => "Informe y Propuestas energéticas".


3. "Propietario" => Registro de la Calificación Energética <= "Técnico Certificador".

4. "Propietario del inmueble" => Certificado Energético de la vivienda => "Comprador o Arrendatario".


Trámites de interés
 **Certificados Energéticos de la Junta de Andalucía**
Pinche aquí...Registro telemático

**Registro andaluz de Certificados Energéticos**
Pinche aquí...Trámites básicos
         
**Modelo nacional:**

El propietario es el que tendrá que buscar al técnico certificador que más le interese. Claro está, este técnico deberá, tanto poseer la titulación correspondiente, según lo establecido en el Real Decreo 235/2013, de 5 de abril, y por el Ministerio de Industria, como estar formado en el campo de la Certificación Energética.

El resgistro ante la Comunidad Autónoma o Organismo de Control, lo podrá realizar, tanto el Propietario/Titular de la vivienda, como el técnico certificador, previa autorización del mismo.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma no tiene la obligación de facilitar la Etiqueta Energética, será el Técnico competente quién debe editar/imprimir esta Etiqueta Energética, al propietario de la vivienda.


De esta manera, el Usuario/Propietario del inmueble obtendrá su Certificado Energético o Etiqueta Energética, para posteriormente presentarlo ante un futuro comprador o arrendatario.


La validéz del mismo será de un máximo de 10 años, posteriormente a esa fecha, será el propietario quién tendrá la obligación de renovarlo. Dicha renovación, la podrá realizar un tecnico distinto, al que redactó el certificado inicialmente.

 
IMPORTANTE
**Esta nueva normativa/ley entró en vigor a partir del 01 de Junio de 2013, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Afecta a Viviendas/Bloques de viviendas/Locales/Grandes Terciarios.

**El incumplimiento del mismo afectará, tanto al propietario del inmueble, como al técnico certificador, y esta infracción llevará acabo una serie de sanciones (Ley 8/2013).

**En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo de Control será la Junta de Andalucía. Esta por el momento, no obliga a abonar tasa alguna por el registro del Certificado Energético.  

**El Técnico Certificador deberá estar colegiado en el colegio correspondiente a su titulación universitaria, y en su caso, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

**No es obligatorio entregar al propietario un Dossier-Económico, que recogerá la viabilidad y amortización de las futuras medidas de mejora de calificación energética. Aunque será el profesional el que deberá informar y asesorar de esta posibilidad.

**Sólo en Andalucía, se está exigiendo el Certificado Energético por parte de la Compañia Eléctrica, ante el alta de un Punto de Suministro. Véase el Artículo 27, Capítulo V, Certificado Energético Andaluz (Real Decreto 169/2011).

Fuentes: 
Ministerio de Industria | Junta de Andalucía | Blog Ingenieria Costa Tropical.

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Certificación Energética: Preguntas más solicitadas del R.D. 235/2013

07 noviembre 2013

Preguntas más solicitadas por el Técnico/Propietario/Usuario del inmueble

  • ¿Cuándo entró en vigor este nuevo R.D. 235/2013?
El Real Decreto Ley 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en España:
Entró en vigor el 01 de Junio de 2013, y afecta a todas las viviendas y locales comerciales que se pongan en venta o en alquiler en España, por lo que deberán disponer de un...

“Certificado o Etiqueta de Eficiencia Energética”



  • ¿Qué pasos debo llevar para la obtención del Certificado Energético?

"Procedimiento a llevar a cabo para su obtención"


  • ¿Qué pasos debe seguir el técnico competente para certificar su inmueble?
1.- Visitar físicamente el inmueble.
2.- Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
3.- Trasladar toda la información de campo a los programas homologados (Calener, CE3X o CEX).
4.- Redactar las posibles medidas de mejora de eficiencia energética.
5.- Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir este técnico competente?
- Disponer de las titulaciones establecidas por Industria: Ver PDF.
- Estar dado de alta en el Régimen de Autónomos en el epígrafe correspondiente.
- Estar colegiado, en nuestro caso COITI Granada.
- Tener un seguro de responsabilidad civil acorde con la actividad.
- Formación en herramientas:
A) Método general para "Nueva Construcción": Calener, Líder, CERMA, CE2.
B) Simplificadas para "Edificios Existentes": CE3, CE3X.

  • ¿En el caso de un Local Comercial debo disponer del certificado?    
Sí, tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética, las viviendas apartamentos y locales de menos de 50m2 que formen parte de un edificio.
Por otro lado, los edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50m2 quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado energético (Capitulo I, Artículo 2).
También es obligatorio para: Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública (Entes públicos: Estatales, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma) ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público (Capitulo I, Artículo 2).
-Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007, tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio, con independencia de que dispongan o no de cédula de primera ocupación.
-Los locales no habitables destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. Cuando se decida acondicionar el local y se realice el proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva. 
-En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación. (Capitulo II, Artículo 5). Así pues, los talleres o establecimientos industriales de reparación alojado en los bajos de un edificio están exentos de obtener el certificado.
-En el caso de unas oficinas de un edificio industrial, deberían certificarse cuando se alquile o venda el edificio, si tienen una superficie útil igual o superior a 50 m2.
Por lo tanto, si el local cambia de actividad/uso, se considera de nueva construcción, y deberá disponer de un informe energético por un técnico competente.

  • ¿Puedo alquilar/vender mi vivienda sin el Certificado Energético? 
No, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, según el Capítulo III, Artículo 12. 
“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”.
No es obligatorio el certificado energético: En edificios o parte de los mismo cuyo uso o alquiler sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año (no tiene por qué coincidir con los cuatro meses) 
Nota: (Según el R.D. 235/2013, Capítulo V, Régimen sancionador. Artículo 18. Infracciones y sanciones: Quién no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Cada Comunidad Autónoma llevará a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de esta obligación y tendrán que dar cuenta de ello al Ministerio de Industria).

  • ¿Qué validez tiene este certificado energético?
Este certificado tiene una validez de 10 años (Capítulo II, Artículo 11).
Una vez transcurrido el periodo de validez de 10 años (salvo modificación del inmueble que reduzca su calificación y obligue a su actualización), el propietario deberá renovar el certificado energético en el caso de alquiler o venta. El órgano competente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
En las renovaciones de los contratos de alquiler, si se renuevan a un mismo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.

  • ¿Qué Coste/Precio tiene?
Valor Certificado Energético
Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro
*Coste Informe Certificado Energético: Irán incluidos todos los gastos y honorarios derivados por el técnico competente.
*Coste Registro: Cada Comunidad Autónoma definirá las tasas y el proceso administrativo a seguir.

Según los estudios realizados, tanto por profesionales del sector, como por la OCU (Organización de consumidores y usuarios), el coste del informe debería estar comprendido entre 200-250€ para una vivienda media de entre 70-90 m2, y correrá a cargo del propietario del inmueble, ya sea vendedor o arrendatario. También será responsabilidad suya renovarlo. Pero seguramente, el técnico competente será quien fije su precio final en función del trabajo y honorarios.
El coste del Registro dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un ejemplo a seguir es el de la Comunidad de Madrid que ha anunciado que será gratuito, como también Canarias, Navarra, Cantabria, Asturias, La Rioja o País Vasco, que no aplicarán tasa alguna. En cambio,  las Islas Baleares cobrarán alrededor de 5€, Castilla-La Mancha cobrará una tasa por el registro, en función del tipo de edificio que rondarán los 3€, y 12€ en Galicia. En Barcelona estará alrededor de los 10€ Informe de 100 m2, o en la Comunidad Valenciana que rondarán los 20€ Informe de 100 m2

En Andalucía, y en el resto de comunidades, todavía están trabajando en ello.
Debido a la alta competencia, y mala práctica, el valor del Informe Energético se ha devaluado, como ya sabemos muchos de los técnicos competentes, 

  • ¿Tiene la obligación de exhibir las Etiqueta Energética en su fachada, en un lugar destacado y bien visible?
No, solamente si se encuentra entre estos casos (Capítulo III, Artículo 13)
1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2,
2. Todos los edificios o locales de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2.
3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria,
-Para la publicidad de venta o alquiler de edificios, a través de folletos o portales inmobiliarios, se permite el reducir o agrandar la etiqueta de eficiencia energética siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
También en estos casos, se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren solo las escalas y los valores de la etiqueta como se muestra en el ejemplo de la siguiente figura:
-En el caso de anuncios de prensa se permitirá mencionar solo la calificación energética en Consumo y en Emisiones (letra asociada a las mismas).
En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, y en los que solo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.
-No está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo de empresa, a excepción de un logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que respete las dimensiones y no conduzca a equívocos.
-Existe una única escala de calificación de eficiencia energética para edificios nuevos o existentes.
-Cuando se habla de consumo de energía se hace referencia siempre a la energía primaria.

  • ¿Debe registrarse el Certificado Energético ante el Organismo de control autonómico?
Siempre se deberá registrar ante el Organismo de Control Autonómico, correspondiente.
El registro de los certificados de eficiencia energética servirá a los ciudadanos, como acceso a la información sobre estos, y una persona física no puede negarse a que se permita el acceso a la información del certificado que haya comunicado a la administración.
Además, el certificado de eficiencia energética debe de contener la Etiqueta Energética, independientemente de que todavía no tenga cubierto el código de registro (servirá la solicitud de presentación en el registro de forma provisional). La administración no está obligada a entregar la etiqueta.

  • ¿En el caso de querer aumentar la Eficiencia de mi inmueble?
El técnico certificador deberá incluir en el certificado varias propuestas de reformas, que mejorarían la eficiencia energética del inmueble. Estas propuestas se dan a modo de información. Es el propietario quién debe decidir si quiere aumentar la eficiencia energética de su inmueble y reducir así los costes por consumo de energía, y así aumentar su calificación/letra energética.
*No es obligatorio que el certificado deba incluir la rentabilidad/amortización económica de las medidas propuestas, aunque sí deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste eficacia de las recomendaciones formuladas.


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"Certificado Energético"

"Sanciones sin el certificado

Pinche en los títulos para más información


 Respuestas a Preguntas Frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013: 
*Publicado con fecha 8 de Julio de 2013 …............. Ver
*Publicado con fecha 20 de Septiembre de 2013…. Ver


Fuentes: Ministerio de Industria | IDAE.

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Sanciones sin el Certificado Energético

11 julio 2013

Como ya sabemos, el 01 de Junio de 2013, se publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Ley 8/2013
El pasado 27 de junio de 2013, se publicó el nuevo Régimen Sancionador que afectará a las actuaciones referentes a los Certificados de Eficiencia Energética de los edificios existentes, así que todos aquellos propietarios de viviendas y locales de superficie superior a 50 m2 construidos que vayan a ser objeto de venta o alquiler ya saben a lo que se exponen si no cuentan con su reglada clasificación debidamente certificada y registrada.

MULTAS de hasta 1000€ por alquilar o vender un inmueble sin Certificado Energético. Si el contrato de alquiler o venta se realiza sin tener en vigor este Certificado, podría llegar a ser nulo, con los gastos y posibles indemnizaciones que procedan por los perjuicios causados al cliente. Asimismo los tipos de infracciones estarán catalogadas de la siguiente forma:

  • Muy graves: Multas de 1001 a 6000€. Por falsear la información en la expedición o registro de los Certificados. Cuando se utilicen falsos certificados o se publiciten certificados inexistentes; podrían ser sancionadas con esta cuantía también aquellas personas que los expidan o ejerzan funciones de ayuda sin ser técnicos suficientemente cualificados legalmente para ello

  • Graves: Multas de 601 a 1000€. No presentar el Certificado ante la Comunidad Autónoma; exhibir una etiqueta que no se corresponda con el Certificado real; vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el Certificado al comprador o arrendatario. 

  • Leves: Multas de 300 a 600€. Publicitar la venta o alquiler sin hacer mención a su calificación; expedir Certificados sin el formato y contenido mínimos; incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los Certificados, etc.

Pero las sanciones no afectan solamente a los propietarios que no expongan públicamente sus Certificados, sino también a los técnicos y sus ayudantes que no cumplan con los requisitos y exigencias que les marca la ley, y a las Agencias Inmobiliarias que se dediquen a estos menesteres y publiciten ventas y alquleres de pisos sin exponer su correspondiente Certificado.

Ya el simple hecho de hacer publicidad de su intención ó hacerlo sin la debida etiqueta será considerada una falta aunque leve que se sancionaría con multas que van desde los 300 a los 600 €, lo que hace más que aconsejable a los propietarios y promotores esta mínima inversión que supone la expedición y registro del documento acreditativo.



Con los precios tan bajos que la crisis les ha puesto en bandeja, los promotores no deben dudar y exponerse a una sanción, más teniendo en cuenta que los Certificados son de larga duración y no deben renovarse hasta pasados diez años; no tiene sentido esperar a que al vecino le caiga la primera multa.


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 "En como conducir por la autovía a 150 km/hora, el límite está en 120 km/hora, verdad. Mientras que no te pillen, no pasa nada, pero algún día te multarán ó sacionarán"

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Objetivo, ser Energéticamente Eficiente

04 marzo 2013

España
La eficiencia energética es la forma más rentable de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otras emisiones relacionadas con los combustibles fósiles. Por otra parte, reduce nuestra dependencia de las importaciones de energía, por las que la UE desembolsa actualmente más de 400.000 millones de euros al año. Las inversiones en eficiencia energética por parte de la UE, redundan en una menor dependencia de Rusia y de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y en inversiones en la propia industria europea. Dichas inversiones benefician especialmente a las PYMES (pequeñas y medianas empresas), por ejemplo a empresas de servicios de ingeniería&arquitectura, instaladores y al sector de la construcción. Se crearán millones de empleos en la UE, a nivel local y nacional, liberando capital adicional procedente de la inversión privada. 


En los próximos años se necesitarán importantes inversiones en infraestructuras de energía, por ejemplo en capacidad de producción y almacenamiento, lo que supondrá un reto de primer orden para la economía de la UE. La eficiencia energética puede ayudar a reducir los costes, dado que no se necesita capacidad de producción, instalaciones de almacenamiento, ni redes para la energía no utilizada.

Un enfoque europeo de la eficiencia energética reducirá los costes de los productos y servicios de alta eficiencia energética e incrementará las oportunidades comerciales para los sectores industriales implicados. La creación de un mercado común de la eficiencia energética es más que un simple objetivo político interesante. El Tratado de Lisboa obliga a la UE a fomentar la eficiencia energética (artículo 194, apartado 2).

http://www.europarl.europa.eu
El objetivo del 20 % en materia de eficiencia energética se estableció ya en 2007 mediante una decisión unánime de los Jefes de Estado, y reducirá como mínimo por valor de 50 mil millones de euros al año la transferencia de riqueza de las economías de la UE a los países productores. Según el análisis de la Comisión, el actual marco jurídico y las medidas en vigor de los Estados miembros solo permitirán alcanzar la mitad de este objetivo. El logro de este objetivo es un elemento esencial de la «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050», por lo que es necesario adoptar nuevas medidas con carácter de urgencia. La propuesta de la Comisión va en la buena dirección y, si bien es fácil criticar algunas partes concretas de la misma, debe reconocerse a la Comisión el mérito de presentar una solución para el problema. Quienes critiquen a la Comisión deberían presentar inmediatamente propuestas alternativas para alcanzar este objetivo.

Visionario español
Este debería ser el objetivo de futuro para España, si quiere ser un país competitivo y de crecimiento en la materia. Además de posicionarmos como el resto de los países fuertes de Europa, nuestra economía crecería, generándose numerosos puestos de trabajo, que bien le hace falta a nuestro país.


 "Las Auditorías Energéticas nos ayudan a identificar ineficiencias y mejoras en nuestras instalaciones"


Más información:
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE


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