El usuario, y propietario del inmueble debe saber, que hasta la obtención del Certificado Energético o Etiqueta Energética, se llevará a cabo un "Proceso Técnico- Administrativo", desde la toma de datos insitu por el técnico competente, hasta su registro en el Organismo de Control correspondiente:
2. "Técnico Certificador" => Visita insitu para toma de datos => "Informe y Propuestas energéticas".
4. "Propietario del inmueble" => Certificado Energético de la vivienda => "Comprador o Arrendatario".
Trámites de interés |
**Certificados Energéticos de la Junta de Andalucía**
Pinche aquí...Registro telemático
**Modelo nacional:**
**Publicado con fecha 18 Noviembre 2013**
Preguntas frecuentes sobre Certificación Energética de los Edificios
El
propietario es el que tendrá que buscar al técnico certificador que más
le interese. Claro está, este técnico deberá, tanto poseer la
titulación correspondiente, según lo establecido en el Real Decreo 235/2013, de 5 de abril, y por el Ministerio de Industria, como estar formado en el campo de la Certificación Energética.
El resgistro ante la Comunidad Autónoma o Organismo de Control, lo podrá realizar, tanto el Propietario/Titular de la vivienda, como el técnico certificador, previa autorización del mismo.
Por otro lado, la Comunidad Autónoma no tiene la obligación de facilitar la Etiqueta Energética, será el Técnico competente quién debe editar/imprimir esta Etiqueta Energética, al propietario de la vivienda.
De esta manera, el Usuario/Propietario del inmueble obtendrá su Certificado Energético o Etiqueta Energética, para posteriormente presentarlo ante un futuro comprador o arrendatario.
La validéz del mismo será de un máximo de 10 años,
posteriormente a esa fecha, será el propietario quién tendrá la
obligación de renovarlo. Dicha renovación, la podrá realizar un
tecnico distinto, al que redactó el certificado inicialmente.
**Esta nueva normativa/ley entró en vigor a partir del 01 de Junio de 2013, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Afecta a Viviendas/Bloques de viviendas/Locales/Grandes Terciarios.
**El incumplimiento del mismo afectará, tanto al propietario del inmueble, como al técnico certificador, y esta infracción llevará acabo una serie de sanciones (Ley 8/2013).
**En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo de Control será la Junta de Andalucía. Esta por el momento, no obliga a abonar tasa alguna por el registro del Certificado Energético.
**El incumplimiento del mismo afectará, tanto al propietario del inmueble, como al técnico certificador, y esta infracción llevará acabo una serie de sanciones (Ley 8/2013).
**En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo de Control será la Junta de Andalucía. Esta por el momento, no obliga a abonar tasa alguna por el registro del Certificado Energético.
**El Técnico Certificador deberá estar colegiado en el colegio correspondiente a su titulación universitaria, y en su caso, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
**No es obligatorio entregar al propietario un Dossier-Económico, que recogerá la viabilidad y amortización de las futuras medidas de mejora de calificación energética. Aunque será el profesional el que deberá informar y asesorar de esta posibilidad.
**No es obligatorio entregar al propietario un Dossier-Económico, que recogerá la viabilidad y amortización de las futuras medidas de mejora de calificación energética. Aunque será el profesional el que deberá informar y asesorar de esta posibilidad.
**Sólo en Andalucía, se está exigiendo el Certificado Energético por parte de la Compañia Eléctrica, ante el alta de un Punto de Suministro. Véase el Artículo 27, Capítulo V, Certificado Energético Andaluz (Real Decreto 169/2011).
Fuentes:
Ministerio de Industria
Aunque ya no sea tan nueva, esta normativa, de los Certificados Energéticos es un tema que mucha gente no conoce. Creo se debería divulgar mas
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