Certificación Energética: Preguntas más solicitadas del R.D. 235/2013

07 noviembre 2013

Preguntas más solicitadas por el Técnico/Propietario/Usuario del inmueble

  • ¿Cuándo entró en vigor este nuevo R.D. 235/2013?
El Real Decreto Ley 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en España:
Entró en vigor el 01 de Junio de 2013, y afecta a todas las viviendas y locales comerciales que se pongan en venta o en alquiler en España, por lo que deberán disponer de un...

“Certificado o Etiqueta de Eficiencia Energética”



  • ¿Qué pasos debo llevar para la obtención del Certificado Energético?

"Procedimiento a llevar a cabo para su obtención"


  • ¿Qué pasos debe seguir el técnico competente para certificar su inmueble?
1.- Visitar físicamente el inmueble.
2.- Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
3.- Trasladar toda la información de campo a los programas homologados (Calener, CE3X o CEX).
4.- Redactar las posibles medidas de mejora de eficiencia energética.
5.- Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir este técnico competente?
- Disponer de las titulaciones establecidas por Industria: Ver PDF.
- Estar dado de alta en el Régimen de Autónomos en el epígrafe correspondiente.
- Estar colegiado, en nuestro caso COITI Granada.
- Tener un seguro de responsabilidad civil acorde con la actividad.
- Formación en herramientas:
A) Método general para "Nueva Construcción": Calener, Líder, CERMA, CE2.
B) Simplificadas para "Edificios Existentes": CE3, CE3X.

  • ¿En el caso de un Local Comercial debo disponer del certificado?    
Sí, tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética, las viviendas apartamentos y locales de menos de 50m2 que formen parte de un edificio.
Por otro lado, los edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50m2 quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado energético (Capitulo I, Artículo 2).
También es obligatorio para: Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública (Entes públicos: Estatales, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma) ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público (Capitulo I, Artículo 2).
-Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007, tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio, con independencia de que dispongan o no de cédula de primera ocupación.
-Los locales no habitables destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. Cuando se decida acondicionar el local y se realice el proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva. 
-En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación. (Capitulo II, Artículo 5). Así pues, los talleres o establecimientos industriales de reparación alojado en los bajos de un edificio están exentos de obtener el certificado.
-En el caso de unas oficinas de un edificio industrial, deberían certificarse cuando se alquile o venda el edificio, si tienen una superficie útil igual o superior a 50 m2.
Por lo tanto, si el local cambia de actividad/uso, se considera de nueva construcción, y deberá disponer de un informe energético por un técnico competente.

  • ¿Puedo alquilar/vender mi vivienda sin el Certificado Energético? 
No, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, según el Capítulo III, Artículo 12. 
“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”.
No es obligatorio el certificado energético: En edificios o parte de los mismo cuyo uso o alquiler sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año (no tiene por qué coincidir con los cuatro meses) 
Nota: (Según el R.D. 235/2013, Capítulo V, Régimen sancionador. Artículo 18. Infracciones y sanciones: Quién no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Cada Comunidad Autónoma llevará a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de esta obligación y tendrán que dar cuenta de ello al Ministerio de Industria).

  • ¿Qué validez tiene este certificado energético?
Este certificado tiene una validez de 10 años (Capítulo II, Artículo 11).
Una vez transcurrido el periodo de validez de 10 años (salvo modificación del inmueble que reduzca su calificación y obligue a su actualización), el propietario deberá renovar el certificado energético en el caso de alquiler o venta. El órgano competente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
En las renovaciones de los contratos de alquiler, si se renuevan a un mismo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.

  • ¿Qué Coste/Precio tiene?
Valor Certificado Energético
Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro
*Coste Informe Certificado Energético: Irán incluidos todos los gastos y honorarios derivados por el técnico competente.
*Coste Registro: Cada Comunidad Autónoma definirá las tasas y el proceso administrativo a seguir.

Según los estudios realizados, tanto por profesionales del sector, como por la OCU (Organización de consumidores y usuarios), el coste del informe debería estar comprendido entre 200-250€ para una vivienda media de entre 70-90 m2, y correrá a cargo del propietario del inmueble, ya sea vendedor o arrendatario. También será responsabilidad suya renovarlo. Pero seguramente, el técnico competente será quien fije su precio final en función del trabajo y honorarios.
El coste del Registro dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un ejemplo a seguir es el de la Comunidad de Madrid que ha anunciado que será gratuito, como también Canarias, Navarra, Cantabria, Asturias, La Rioja o País Vasco, que no aplicarán tasa alguna. En cambio,  las Islas Baleares cobrarán alrededor de 5€, Castilla-La Mancha cobrará una tasa por el registro, en función del tipo de edificio que rondarán los 3€, y 12€ en Galicia. En Barcelona estará alrededor de los 10€ Informe de 100 m2, o en la Comunidad Valenciana que rondarán los 20€ Informe de 100 m2

En Andalucía, y en el resto de comunidades, todavía están trabajando en ello.
Debido a la alta competencia, y mala práctica, el valor del Informe Energético se ha devaluado, como ya sabemos muchos de los técnicos competentes, 

  • ¿Tiene la obligación de exhibir las Etiqueta Energética en su fachada, en un lugar destacado y bien visible?
No, solamente si se encuentra entre estos casos (Capítulo III, Artículo 13)
1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2,
2. Todos los edificios o locales de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2.
3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria,
-Para la publicidad de venta o alquiler de edificios, a través de folletos o portales inmobiliarios, se permite el reducir o agrandar la etiqueta de eficiencia energética siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
También en estos casos, se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren solo las escalas y los valores de la etiqueta como se muestra en el ejemplo de la siguiente figura:
-En el caso de anuncios de prensa se permitirá mencionar solo la calificación energética en Consumo y en Emisiones (letra asociada a las mismas).
En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, y en los que solo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.
-No está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo de empresa, a excepción de un logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que respete las dimensiones y no conduzca a equívocos.
-Existe una única escala de calificación de eficiencia energética para edificios nuevos o existentes.
-Cuando se habla de consumo de energía se hace referencia siempre a la energía primaria.

  • ¿Debe registrarse el Certificado Energético ante el Organismo de control autonómico?
Siempre se deberá registrar ante el Organismo de Control Autonómico, correspondiente.
El registro de los certificados de eficiencia energética servirá a los ciudadanos, como acceso a la información sobre estos, y una persona física no puede negarse a que se permita el acceso a la información del certificado que haya comunicado a la administración.
Además, el certificado de eficiencia energética debe de contener la Etiqueta Energética, independientemente de que todavía no tenga cubierto el código de registro (servirá la solicitud de presentación en el registro de forma provisional). La administración no está obligada a entregar la etiqueta.

  • ¿En el caso de querer aumentar la Eficiencia de mi inmueble?
El técnico certificador deberá incluir en el certificado varias propuestas de reformas, que mejorarían la eficiencia energética del inmueble. Estas propuestas se dan a modo de información. Es el propietario quién debe decidir si quiere aumentar la eficiencia energética de su inmueble y reducir así los costes por consumo de energía, y así aumentar su calificación/letra energética.
*No es obligatorio que el certificado deba incluir la rentabilidad/amortización económica de las medidas propuestas, aunque sí deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste eficacia de las recomendaciones formuladas.


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"Certificado Energético"

"Sanciones sin el certificado

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 Respuestas a Preguntas Frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013: 
*Publicado con fecha 8 de Julio de 2013 …............. Ver
*Publicado con fecha 20 de Septiembre de 2013…. Ver


Fuentes: Ministerio de Industria | IDAE.

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