Como ya sabemos, el 01 de Junio de 2013, se publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El pasado 27 de junio de 2013, se publicó el nuevo Régimen Sancionador que afectará a las actuaciones referentes a los Certificados de Eficiencia Energética de los edificios existentes, así que todos aquellos propietarios de viviendas y locales de superficie superior a 50 m2 construidos que vayan a ser objeto de venta o alquiler ya saben a lo que se exponen si no cuentan con su reglada clasificación debidamente certificada y registrada.
Ley 8/2013
MULTAS de hasta 1000€ por alquilar o vender un inmueble sin
Certificado Energético. Si el contrato de alquiler o venta se realiza
sin tener en vigor este Certificado, podría llegar a ser nulo, con los
gastos y posibles indemnizaciones que procedan por los perjuicios
causados al cliente. Asimismo los tipos de infracciones estarán
catalogadas de la siguiente forma:
- Muy graves: Multas de 1001 a 6000€. Por falsear la información en la expedición o registro de los Certificados. Cuando se utilicen falsos certificados o se publiciten certificados inexistentes; podrían ser sancionadas con esta cuantía también aquellas personas que los expidan o ejerzan funciones de ayuda sin ser técnicos suficientemente cualificados legalmente para ello
- Graves: Multas de 601 a 1000€. No presentar el Certificado ante la Comunidad Autónoma; exhibir una etiqueta que no se corresponda con el Certificado real; vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el Certificado al comprador o arrendatario.
- Leves: Multas de 300 a 600€. Publicitar la venta o alquiler sin hacer mención a su calificación; expedir Certificados sin el formato y contenido mínimos; incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los Certificados, etc.
Pero las sanciones no afectan solamente a los propietarios que no expongan públicamente sus Certificados, sino también a los técnicos y sus ayudantes que no cumplan con los requisitos y exigencias que les marca la ley, y a las Agencias Inmobiliarias que se dediquen a estos menesteres y publiciten ventas y alquleres de pisos sin exponer su correspondiente Certificado.
Ya el simple hecho de hacer publicidad de su intención ó hacerlo sin la debida etiqueta será considerada una falta aunque leve que se sancionaría con multas que van desde los 300 a los 600 €, lo que hace más que aconsejable a los propietarios y promotores esta mínima inversión que supone la expedición y registro del documento acreditativo.
Con los precios tan bajos que la crisis les ha puesto en bandeja, los promotores no deben dudar y exponerse a una sanción, más teniendo en cuenta que los Certificados son de larga duración y no deben renovarse hasta pasados diez años; no tiene sentido esperar a que al vecino le caiga la primera multa.
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Fuente: Gobierno de España
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23/02/2015:
http://cincodias.com: Llegan las multas a las viviendas sin certificado energético.
11/07/2013:
http://www.ideal.es: Multas de 300 a 6.000 euros por vender un piso sin etiqueta energética.
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