Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, "por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)".
Este Real Decreto establece los requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas de los vehículos que se pongan en circulación por la vía pública.
Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que deben cumplir las "Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos o ITV".
¿Cuándo se aplicará el RD 920/2017?
El R.D. entró en vigor el pasado 20 de mayo de 2018, si bien, las estaciones ITV que hasta la fecha de entrada en vigor no cumplan con todos los requisitos (equipos, acreditación por ENAC, etc.), dispondrán de un (1) año para actualizarse y ponerse al día.
El R.D. entró en vigor el pasado 20 de mayo de 2018, si bien, las estaciones ITV que hasta la fecha de entrada en vigor no cumplan con todos los requisitos (equipos, acreditación por ENAC, etc.), dispondrán de un (1) año para actualizarse y ponerse al día.
SERÁ CONDICIÓN NECESARIA, LA PRESENTACIÓN DEL "SEGURO OBLIGATORIO DEL VEHÍCULO", ANTES DE CUALQUIER INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO.
En relación a las 2ª inspecciones, en caso de que esta sea favorable, el R.D. exige que en el informe de esta segunda inspección favorable figure el NIF o Razón Social del taller que ha efectuado la reparación o bien se anotará “Auto-reparación”.
Otra novedad, es qué ocurrirá si pasamos la inspección antes de que nos toque. Hasta ahora, los plazos corrían a partir de la fecha en la que pasábamos la inspección, si nos adelantábamos, perdíamos días de validez de la inspección.
Con este nuevo RD 920/2017, si la inspección la pasamos dentro de los 30 días previos a la fecha de caducidad de la anterior inspección, no perderemos días, y la próxima corresponderá al periodo partiendo de la fecha de la anterior inspección.
En los tractores de ruedas agrícolas y forestales, con una velocidad mayor de 40 km/h, pasan de estar exentos hasta los 8 años desde su primera matriculación a 4 años, desde su primera matriculación.
Como novedades en los métodos de inspección y de categorización de defectos en el apartado de dispositivos de frenado, para los Vehículos pesados con sistema de frenos neumáticos, ahora se exigirá que la reserva de presión sea capaz de proporcionar al menos cuatro (4) frenadas consecutivas una vez se pone en marcha el dispositivo de aviso (hasta ahora sólo se exigían dos frenadas consecutivas). Si no alcanza dos frenadas consecutivas será Defecto Muy Grave.
En Vehículos con frenos hidráulicos las
pérdidas de fluido por los tubos flexibles o por las conexiones serán
siempre Defecto Muy Grave.
En el sistema de frenado de Vehículos de categoría L (Ciclomotores y Motocicletas, así como los vehículos todo terreno
(Quads) y otros vehículos de poca cilindrada de tres o cuatro ruedas), además de la eficacia cuando se accionan ambos frenos
juntos se deberá comprobar que la del freno trasero solo es mayor del
25% de la masa total del vehículo.
Respecto a la eficacia requerida para el freno de estacionamiento, aparecen nuevos Defectos Muy Graves en caso
de que no se alcance el 50% de los valores exigidos. Hasta ahora sólo
era Defecto Grave.
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